Las cartas de amonestación son una herramienta que debemos manejar de forma discrecional y controlada, aunque no hay mucha limitación para realizarlas, las mismas deben de ser claras, precisas y concretas, es importante no señalar más información que la que se menciona en la nota, si existen otros temas, deben de ser manejados en otra carta, es decir, se debe de sancionar cada falta por separado. Aunado a esto, el patrono cuenta con 30 días hábiles para amonestar la falta desde el momento en el que el patrono esta informado de la falta, se realiza el proceso disciplinario en base al impacto que tenga la falta sobre la empresa y adicionalmente basado en los artículos 71 y 72 del código de trabajo.
La redacción de la falta la deben redactar las jefaturas o gerencias, la redacción debe ser específica, (se pueden adjuntar las evidencias que tenga el patrono).
Toda solicitud para aplicar cartas de amonestación debe ser ingresadas por medio de ticket y adjuntar la carta para revisar la redacción de la falta una vez que este revisada se les indica por medio del mismo ticket si deben o no realizar modificaciones a redacción o bien el VB para su impresión. Una vez que la carta este impresa deberá llevarse a Recursos humanos para su respectivo sello, toda carta debe llevar sello sin esto no tiene validez.
En ningún caso se aceptan solicitudes de amonestación que no estén incluidas como un ticket.